ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, A. C.

 

CAPITULO I. DENOMINACION, OBJETO, NACIONALIDAD, DURACION, DOMICILIO, PATRIMONIO E IDONEIDAD

 

DENOMINACION.

ARTICULO PRIMERO

 

El nombre de la asociación será “Consejo Mexicano de Psiquiatría” , el mismo deberá ir seguido de las palabras ASOCIACION CIVIL o de su abreviatura A. C. (en lo sucesivo y para fines del presente documento se denominará “Consejo”).- – Este organismo es académico, no lucrativo y su denominación, así como los símbolos que utilice se consideran exclusivos.

 

OBJETO.

ARTICULO SEGUNDO

 

El objeto del Consejo Mexicano de Psiquiatría, A. C. es la evaluación de la capacidad profesional para el ejercicio de la Psiquiatría, así como de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y, eventualmente, otras áreas que el propio Consejo determine, de acuerdo con el desarrollo científico, técnico o tecnológico en la materia y, de acuerdo a esto, dictaminar la certificación y renovación de la vigencia de certificación de los médicos de la especialidad.

 

A fin de cumplir con su objeto, el Consejo está facultado para:

 

  1. Elaborar y aplicar exámenes para evaluar las competencias y los conocimientos de los candidatos.
  2. Extender certificados de especialistas en el campo de la Psiquiatría, la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y, eventualmente, de otras áreas que el propio Consejo determine, a los solicitantes que cumplan los requisitos y aprueben los exámenes.
  3. Analizar solicitudes para certificar conocimientos en las diversas ramas de la Psiquiatría.
  4. Calificar la educación médica continua de los candidatos a la renovación de la vigencia de certificación.
  5. Informar al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y a la Secretaría de Salud, a través del CONACEM, así como a los médicos, instituciones y público en general, el listado actualizado de los especialistas que cuentan con certificación vigente.
  6. El Consejo no impartirá cursos o actividades de educación continua, ni realizará funciones gremiales o políticas.

 

NACIONALIDAD.

ARTICULO TERCERO

 

El Consejo es de nacionalidad mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier otro tiempo adquiera un interés o participación social en el Consejo, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno u otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

 

DURACION.

ARTICULO CUARTO

 

La duración del Consejo Mexicano de Psiquiatría, A. C., es indefinida.

 

DOMICILIO.

ARTICULO QUINTO

 

El domicilio del Consejo es en la Ciudad de México. Su ubicación actual es Calzada México Xochimilco 101, Col. San Lorenzo Huipulco, C.P. 14370 México, D. F.

 

PATRIMONIO.

ARTICULO SEXTO

 

El patrimonio del Consejo está integrado por:

 

  1. Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera, así como los derechos que le correspondan.
  2. Los ingresos por cuotas que fije la Junta de Consejo.
  3. Los ingresos provenientes de las actividades del Consejo.

 

IDONEIDAD.

ARTICULO SEPTIMO

 

El Consejo Mexicano de Psiquiatría, A. C., es miembro asociado del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y solicita a éste, el Certificado de Idoneidad cada 5 años, lo cual garantiza el óptimo desempeño de su objeto social.

 

CAPITULO II. JUNTA DE CONSEJO

 

JUNTA DE CONSEJO.

ARTICULO OCTAVO

 

El órgano supremo de decisión del Consejo Mexicano de Psiquiatría, A. C., es la Junta de Consejo.

 

DE LA CALIDAD DE DIRECTOR

ARTICULO NOVENO

 

La calidad de Director corresponde a cada uno de los integrantes de la Junta de Consejo a que se refiere el artículo Décimo Tercero de los presentes Estatutos. Los Directores no tendrán categorías o prerrogativas especiales y en consecuencia, todos tendrán los mismos derechos y obligaciones. La calidad de Director se inicia con la elección como integrante de la Junta de Consejo y concluye al dejar de pertenecer a esa Junta por cualquier causa (renuncia, defunción, por renovación del Consejo cada 4 años, decisión de la Junta de Gobierno) y es intransferible.

 

DERECHOS DE LOS DIRECTORES

ARTICULO DECIMO

Son derechos de los Directores:

 

  1. Concurrir con voz y voto a las Juntas de Consejo.
  2. Presentar al Consejo las propuestas que considere pertinentes.
  3. Denunciar las irregularidades perjudiciales para las actividades del Consejo.
  4. Separarse del Consejo.

 

OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES.

ARTICULO DECIMO PRIMERO

 

Los Directores tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir con todas las disposiciones que establecen los presentes Estatutos, así como las decisiones que determine la Junta de Consejo.
  2. Asistir a las Juntas de Consejo que sean convocadas.
  3. Abstenerse de realizar actos contrarios a los fines del Consejo.
  4. Cumplir en tiempo y forma con las tareas asignadas por el Presidente del Consejo.

 

DE LAS JUNTAS DE CONSEJO.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

 

Juntas Ordinarias

Las Juntas de Consejo deberán realizarse cada tres meses, cuatro veces al año, en el domicilio del Consejo o en el lugar que se determine.

Para la toma de decisiones, la Junta de Consejo lo deberá hacer por mayoría de votos entre los presentes.

Juntas Extraordinarias

Podrán realizarse para situaciones que así lo ameriten.

 

Las convocatorias para una Junta ordinaria o extraordinaria del Consejo, deberá realizarlas el Presidente, (DEBERÍA SER EL SECRETARIO) por lo menos, con quince días naturales de anticipación.

 

COMPETENCIA DE LA JUNTA DE CONSEJO.

ARTICULO DECIMO TERCERO

 

La Junta de Consejo es competente para:

 

  1. Designar a los integrantes de la Junta de Consejo mediante voto secreto.
  2. Ratificar, mediante voto secreto, la permanencia de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Consejo, para la renovación del mismo.
  3. Designar a un nuevo Director en caso de enfermedad, renuncia o fallecimiento de alguno de los miembros Directores
  4. Designar a quienes ocupen los cargos de Presidente y Secretario-Tesorero mediante votación secreta.
  5. Conocer y solicitar los informes del Presidente y tomar los acuerdos que de ellos se deriven.
  6. Dar seguimiento a los acuerdos.
  7. Acordar la modificación de los Estatutos.
  8. Acordar la disolución del Consejo.

 

En general, para resolver todos aquellos asuntos relacionados con el objeto y fines del Consejo o que se refieran a la buena marcha del mismo.

 

CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CONSEJO

 

DE LAS JUNTAS

ARTICULO DECIMO CUARTO

 

La dirección, administración y representación del Consejo estará a cargo de una Junta de Directores, constituida por 15 médicos especialistas certificados en Psiquiatría y/o en Psiquiatría de Niños y Adolescentes. La Junta de Consejo integrará distinguidos y probos representantes del ámbito académico y asistencial de la Psiquiatría. Será incluyente respecto de las diferentes corrientes académicas y asistenciales, originarias de las diversas regiones del país, provenientes de las principales agrupaciones médicas no gremiales, así como de las más connotadas instituciones de salud, públicas o privadas.

 

RENOVACION.

ARTICULO DECIMO QUINTO

 

  1. Una tercera parte de los miembros de la Junta de Consejo será renovada cada cuatro años mediante votación secreta de sus integrantes.
  2. Para determinar el tiempo de permanencia o renovación de Directores, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

 

  • Renuncia
  • Representatividad académica
  • Representatividad institucional
  • Representatividad regional
  • Asistencia
  • Participación
  • Haber sido Presidente del Consejo
  • Años de pertenecer al Consejo

 

INGRESO

ARTICULO DECIMO SEXTO

 

Para ser integrante de la Junta de Consejo el candidato deberá ser propuesto (a) al menos por uno de los miembros Directores, con base en las siguientes consideraciones:

 

  • Contar con certificación vigente
  • Ser una persona de reconocida honorabilidad
  • Representatividad académica
  • Representatividad institucional
  • Representatividad regional
  • Realizar actividades educativas en el área de la Psiquiatría
  • Tener publicaciones en el área correspondiente
  • Incluir Psiquiatras de niños y adolescentes

Las propuestas serán sometidas a votación secreta y se elegirá(n) a quien(es) obtenga(n) el mayor número de votos.

 

TOMA DE DECISIONES.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO

 

La Junta de Consejo deberá reunirse cada tres meses en sesión ordinaria, declarando quórum cuando estén presentes más del 50% de los integrantes.

Para la toma de decisiones, la Junta de Consejo lo deberá hacer por mayoría de votos entre los presentes.

 

COMITE CONSULTIVO

ARTICULO DECIMO OCTAVO

 

Será prerrogativa de la Junta de Consejo nombrar un Comité Consultivo, en caso de situaciones que así lo requieran.

 

COMITE CONSULTIVO

 

  • Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de cinco ex-Presidentes que acepten la designación, de acuerdo al reglamento interno. Por un solo periodo de 4 años.
  • Tendrán voz pero no voto en las Juntas de Consejo

 

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE CONSEJO.

ARTICULO DECIMO NOVENO

 

La Junta de Consejo tiene las siguientes facultades y obligaciones:

 

  • Aprobar y modificar reglamentos, lineamientos y demás regulaciones en materia de certificación y renovación de la vigencia de certificación.
  • Aprobar y modificar el Código de Ética.
  • Adoptar y ejecutar las decisiones que, en materia de certificación, renovación de la vigencia de certificación y medidas disciplinarias, resulten de estos Estatutos, así como de los reglamentos, lineamientos y demás regulaciones del Consejo.
  • Constituir los Comités y Grupos de Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo.
  • Designar y remover a los integrantes de los Comités y Grupos de Trabajo.
  • Expedir los certificados a los especialistas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los Estatutos y el Reglamento respectivo.
  • Revalidar los certificados a los especialistas que cumplan con los requisitos establecidos para la renovación de la vigencia de certificación.
  • Determinar si los candidatos a certificar cumplen con los requisitos establecidos por los presentes Estatutos y los Reglamentos respectivos.
  • Determinar y publicar la fecha y los lugares donde deban celebrarse los exámenes de certificación.
  • Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del Consejo.

 

 

 

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONSEJO.

ARTICULO VIGESIMO

 

Son facultades y obligaciones de los integrantes de la Junta de Consejo:

 

  • Cumplir cabalmente con los presentes Estatutos.
  • Asistir a las reuniones.
  • Tomar las decisiones necesarias para impulsar y fortalecer al Consejo a fin de que cumpla con su objeto.
  • Integrar las comisiones necesarias para el funcionamiento del Consejo.
  • Contar en todo momento con la certificación vigente.
  • Si el Presidente en funciones renuncia, se enferma o fallece, la Junta de Consejo deberá elegir un nuevo Presidente, mediante votación secreta.

 

CARGOS DENTRO DE LA JUNTA DE CONSEJO.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO

 

La Junta de Consejo elegirá a un Presidente mediante votación secreta, quien durará en su cargo un año con la posibilidad de una sola reelección.

 

El Secretario-Tesorero será designado por la Junta de entre sus integrantes y, con el objeto de darle continuidad administrativa al propio Consejo, durará en su cargo hasta que ésta lo decida.

No podrán ser nuevamente designados en el mismo cargo.

 

DEL PRESIDENTE.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO

 

El Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Presidir las reuniones de la Junta de Consejo.
  2. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Consejo, salvo que éste haya nombrado delegados especiales.
  3. Representar al Consejo ante toda clase de autoridades y personas, judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, en juicio y fuera de él, con el poder más amplio para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos del artículo 2554 en sus dos primeros párrafos, del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana.
  4. Conferir y revocar poderes, otorgando entre las que tiene, las facultades que sean necesarias a favor de persona o personas determinadas.
  5. Supervisar las funciones de la Junta de Consejo y de las comisiones que sean creadas por ella.
  6. Informar a la Junta de Consejo sobre el estado que guarda el Consejo.
  7. Informar en cada reunión a la Junta de Consejo sobre el estado financiero del Consejo
  8. Estará facultado para realizar actividades financieras y bursátiles, abrir y cerrar cuentas bancarias, así como contratar servicios de profesionistas que le faciliten la administración del Consejo

 

 

 

DEL SECRETARIO-TESORERO.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO

 

El Secretario-Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  • Llevar toda la documentación del Consejo, así como los registros de especialistas certificados y de integrantes de la Junta de Consejo.
  • Levantar las actas de las reuniones de la Junta de Consejo.
  • Contestar la correspondencia con el acuerdo del Presidente.
  • Suplir al Presidente ante su ausencia temporal.
  • Recaudar las cuotas que sean determinadas por la Junta de Consejo.
  • Realizar los cobros y cubrir los pagos procedentes con la autorización del Presidente, extendiendo los documentos correspondientes.
  • Firmar y suscribir en cualquier forma títulos de crédito de la naturaleza que sean y para depositar y retirar fondos de las cuentas del Consejo en instituciones de crédito.
  • Estará facultado junto con el Presidente del Consejo, para realizar actividades financieras y bursátiles, abrir y cerrar cuentas bancarias, así como contratar servicios de profesionistas que le faciliten la administración del Consejo

 

CAPITULO IV. DE LOS MEDICOS CERTIFICADOS.

 

REQUISITOS DE CERTIFICACION.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO

 

El Consejo certificará y extenderá la respectiva constancia a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Tener título de médico cirujano extendido por una escuela de reconocido prestigio en el país o en el extranjero. En caso de ser una escuela mexicana, ésta deberá contar con la aprobación de la institución universitaria correspondiente o de la Secretaría de Educación Pública y ser avalado por las leyes correspondientes.
  • Estar debidamente autorizado para ejercer la medicina, contando con la Cédula expedida por la Dirección General de Profesiones.
  • Tener entrenamiento comprobable en Psiquiatría con reconocimiento universitario o de la Secretaría de Educación Pública.
  • Presentar solicitud de certificación o renovación de la vigencia de certificación y los documentos  establecidos en el Reglamento respectivo y cubrir la cuota determinada por la Junta de Consejo.
  • Cumplir y aprobar satisfactoriamente los exámenes de certificación o renovación de la vigencia de certificación, según sea el caso.
  • Para quienes pretendan certificación o renovación de la vigencia de certificación en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, deberán comprobar certificación vigente en Psiquiatría.

 

VIGENCIA.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO

 

La certificación y renovación de la vigencia de certificación tendrán una vigencia de cinco años. Los casos excepcionales se presentarán al pleno de la Junta de Consejo, quienes tomarán la resolución.

 

VIGESIMA QUINTA. DE LOS EXAMENES.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO

 

Las fechas y las sedes donde tendrán lugar los exámenes, serán establecidas por la Junta de Consejo a su discreción y se harán, por lo menos, una vez al año.

 

CRITERIOS DE RENOVACION DE LA VIGENCIA DE CERTIFICACION.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO

 

La renovación de la vigencia de certificación de los médicos psiquiatras se supedita a que el especialista certificado mantenga los criterios que determinaron su certificación, acreditando la continuidad en el ejercicio de la especialidad mediante puntaje o presentación de examen.

 

CUOTAS.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO

 

Las cuotas serán determinadas con oportunidad por la Junta de Consejo, de acuerdo con sus propias necesidades. Será también esta Junta quien determine las modificaciones a las cuotas, mismas que podrán ser:

 

  1. Cuotas de solicitud de certificación.
  2. Cuotas de solicitud de renovación de la vigencia de certificación.

 

CAPITULO V. DE LA RELACION CON EL COMITE NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MEDICAS. (CONACEM). INFORME DE ACTIVIDADES.

 

RELACION CON AUTORIDADES.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO

 

Las relaciones que tenga el Consejo Mexicano de Psiquiatría Asociación Civil con autoridades de salud o educativas, ya sean federales o estatales, vinculadas con la inscripción, registro y cualquier otro acto de naturaleza análoga relativo a los certificados de especialidades y a las constancias de renovación de la vigencia de certificación, serán establecidas por el Consejo, por conducto del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM). Asimismo, el Consejo aceptará las resoluciones o los criterios que este organismo emita en materia de certificación o renovación de la vigencia de certificación de los médicos especialistas en Psiquiatría, Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y, eventualmente, de otras áreas que el propio Consejo determine.

 

APORTACIONES AL CONACEM.

ARTICULO TRIGESIMO

 

El Consejo aportará al CONACEM la cantidad equivalente al siete por ciento de los ingresos que el propio Consejo reciba respecto de sus funciones de evaluación.

 

 

 

 

INFORME DE ACTIVIDADES.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO

 

El Consejo Mexicano de Psiquiatría Asociación Civil enviará a CONACEM un informe anual de actividades que incluya: fechas de examen, criterios de calificación, fecha y resultados de las elecciones de los nuevos miembros directivos del Consejo, registro de los nombres y firmas del Presidente del Consejo y del responsable del proceso de evaluación para los certificados que se emitan en conjunto con CONACEM, así como el directorio actualizado de los médicos certificados que incluya los de nuevo ingreso, las vigencias y las bajas que hubieran ocurrido por cualquier causa.

 

CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES. PRIVACIDAD. MODIFICACION DE ESTATUTOS. DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONSEJO.

 

PRIVACIDAD.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO

 

La información que el Consejo Mexicano de Psiquiatría, A. C., recabe de sus médicos especialistas certificados será tratada de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y será remitida al CONACEM bajo los mismos términos.

 

MODIFICACION DE ESTATUTOS.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO

 

Estos Estatutos podrán ser modificados por la Junta de Consejo en funciones con el voto de, por lo menos, las dos terceras partes de sus integrantes, en una sesión extraordinaria para el efecto.

 

Los estatutos podrán ser revisados cada dos años.

 

DISOLUCION DEL CONSEJO.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO

El Consejo se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil vigente en el Distrito Federal.

 

LIQUIDACION DEL CONSEJO.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO

 

Acordada la disolución del Consejo se pondrá en inmediata liquidación. Llegado este caso, será el Secretario-Tesorero de la Junta de Consejo quien actúe como liquidador. Tanto para la disolución del Consejo como para su liquidación, se atenderá lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Distrito Federal.

 

CASOS NO PREVISTOS.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO

 

Los casos de cualquier índole que no hayan sido previstos por los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta de Consejo.